LAS DISPOSICIONES ATÍPICAS DEL TESTAMENTO Y SU EJECUCIÓN EN CUBA. ESPECIAL REFERENCIA A LA UTILIDAD PRÁCTICA DEL ALBACEA
Resumen
El panorama de la ejecución del testamento, en cuanto
a la utilización de la figura del albacea para dar cumplimiento a las
disposiciones típicas o patrimoniales en Cuba, no es enriquecedor,
pues la legislación civil cubana y la práctica jurídica así lo evidencian.
Particularmente, la ejecución de las disposiciones atípicas presenta
una problemática que parte de la concepción patrimonialista del
contenido testamentario en nuestro país. De ahí que los preceptos
acogidos en el capítulo IV, del Libro Cuarto del Código Civil cubano
en sus artículos 505 al 508, relativos al albaceazgo, sean reflejo de la
citada noción del testamento. En razón de ello pretendemos realizar
algunas valoraciones sobre el tema desde el análisis del contenido
del testamento como acto jurídico hasta el de algunas disposiciones
atípicas y su ejecución.
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).