La incumbencia probatoria

Hugo Muñoz B.

Resumen


El autor expone este trabajo en el 1er Encuentro de la Maestría de Derecho Procesal, de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina, en el mes de agosto de 2009. Reflexiona acerca de la incumbencia probatoria, como tópico relevante dentro de la Teoría de la Prueba. Afirma que la actividad probatoria es de absoluta incumbencia, obligación, función, facultad y Derecho disponible, solamente de las partes, jamás descansa en la iniciativa del Juez. El Juez solo debe resolver siguiendo las reglas del procedimiento previamente reglado en la ley de aquel proceso. Cuando el Magistrado asume actividad probatoria, se transforma en parte y por tanto deja de ser Juez. Sólo incumbe a las partes la iniciativa probatoria.


Palabras clave


incumbencia probatoria, teoría de la prueba, sistema procesa

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