Retiros presuntos gravados con impuesto global complementario. Artículo 21 de la Ley de impuesto a !a renta

Santiago Gallardo Puelma

Resumen


Una de las características más notables de la Ley de la Renta consiste
en su deseo ferviente y majadero de dotar a la autoridad tributaria de
atribuciones poderosas para fiscalizar la conducta económica de los contribuyentes.
En la medida que la legislación le otorgue poderes amplios/
casi ¡limitados, al Servicio de Impuestos Internos/ existirá un organismo
público capaz de materializar la difícil y ardua tarea de verificar por parte
de los diversos actores económicos el cumplimiento estricto de las obligaciones
tributarias. Ello representa una tendencia natural y generalizada
en las modificaciones que permanentemente se introducen a este cuerpo
legislativo/ precisamente por la finalidad recaudatoria pro fisco que ella
persigue. Recordemos que la piedra angular de sus principios y normas
está esencialmente ligado a controlar que los contribuyentes determinen,
declaren y paguen, en forma íntegra y oportuna, sus impuestos por las rentas
que han obtenido en un período de tiempo determinado.


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