Algunas consideraciones sobre el precario en la jurisprudencia

José Miguel Lecaros Sánchez

Resumen


El artículo 2195 del Código Civil chileno establece la figura del precario
describiéndola como una situación de hecho consistente en la tenencia
de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia
del dueño. La exigencia relativa al dominio por el demandante {y ausencia
de dominio por e! demandado) no presenta mayores problemas/ como
tampoco el requisito de la tenencia. No ocurre lo mismo, en cambio, con
la expresión "sin previo contrato"/ que está en estrecha relación con el supuesto
de que la tenencia se explica por ignorancia o mera tolerancia del
dueño. De la revisión de la jurisprudencia se desprende que tal requisito y
supuestos resultan bastante conflíctivos y suponen una interpretación que,
en los casos que llegan a los Tribunales, demuestra que es posible seguir
distintos derroteros.


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