La tutela aquiliana del derecho de crédito y la revocación por acción pauliana

Luis Bustamante Salazar

Resumen


Entre nosotros se acepta sin mayor discusión la idea que los
derechos de crédito, esto es, aquellos que sólo pueden reclamarse de
ciertas personas/ que, por un hecho suyo o la sola disposición de la
ley, han contraído las obligaciones correlativas, tienen eficacia nada
más que entre las partes; la eficacia y oponibilidad del derecho de
crédito ante terceros se tiene como algo excepcional, con fundamento
(bastante discutible) en lo que dispone el artículo T545 del Código
Civil.


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