LA POLÍTICA DE ATAQUES MILITARES CONTRA LAS BANDAS CRIMINALES EN COLOMBIA Y SU LEGITIMIDAD A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Dubán Rincón Angarita

Resumen


Con la Directiva Permanente N° 015 de 2016, emanada
del Ministerio de Defensa de la República de Colombia, se posibilitan
los ataques militares contra las bandas criminales que exhiban
mayor capacidad armada, que en virtud del instrumento normativo
se re-conceptualizan como Grupos Armados Organizados (GAO),
definición proveniente del Derecho Internacional Humanitario
(DIH) para referirse a las agrupaciones que despliegan hostilidades
en el marco de los conflictos armados. Este escrito propone que
dicha política no es legítima a la luz del DIH, pues la actividad
delictiva de las bandas criminales no se encuentra, en principio, en
directa relación con las hostilidades del conflicto armado interno, y
porque la principal consecuencia de la Directiva es la negación de
la calidad de civiles a los miembros de los GAO, lo que contraviene
no solamente los postulados del DIH sobre la protección a la población
civil, sino el modelo mismo de Estado Social de Derecho.


Palabras clave


grupos armados organizados; crimen organizado; política criminal; Convención de Palermo; Derecho Internacional Humanitario

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DOI: http://dx.doi.org/10.23854/07192568.2017132Rincon11

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