LA PRECARIEDAD DEL EMPLEO A CONTRATA REGULADO EN LA LEY N° 18.834: UNA CRÍTICA A LA NORMATIVA VIGENTE

Oscar Olivares Jatib

Resumen


La prestación de servicios del funcionario a contrata en
el ordenamiento chileno se aparta del tradicional régimen jurídico
del personal de planta regido por la Ley N° 18.834. Su estatuto
jurídico se asimila, en ocasiones, al contrato de trabajo y, en otros,
se distancia del derecho de la función pública. Este artículo efectúa
un análisis crítico de la regulación constitucional-legal y de la jurisprudencia
administrativa emanada de la Contraloría General de
la República, atendido a que fomenta la precariedad de este tipo
de empleos al permitir que la autoridad administrativa decida discrecionalmente
si ponerle término anticipado o, simplemente, no
renovar su contratación. Lo anterior, con la finalidad de promover
una reforma a la normativa vigente.


Palabras clave


Funcionario a contrata; función pública; jurisprudencia administrativa; precariedad; discrecionalidad

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DOI: http://dx.doi.org/10.23854/07192568.2017132Olivares71

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