El “danno alla Salute” y el llamado “danno biológico” a la luz de los daños corporales

Darío Andrés Parra Sepúlveda

Resumen


El principal móvil de nuestra investigación es traer a colación brevemente parte del arduo debate que desde hace más de tres décadas ha concitado en Italia la admisión del resarcimiento del daño a la salud, singular construcción jurisprudencial cuya primogénita pretensión fue el reconocimiento en dicho sistema de los daños corporales en forma independiente de las clásicas categorías de daño patrimonial y moral, y que terminó transformándose en la escusa necesaria para atacar la rigidez normativa del artículo 2059 del código civil italiano. De este modo, la presente exposición versará sobre aquellos puntos que, a nuestro parecer, han sido centrales en la configuración de los denominados daños alla salute y biológico como categorías homologables a los ya conocidos daños corporales, permitiendo defender a este respecto una clara equiparación entre ambas categorías de perjuicios.

 


Palabras clave


daño corporal; daño a la salud; derecho italiano; responsabilidad extracontractual

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